Sexenios Noviembre 2013

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden
de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo
de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará
preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos.
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los
que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos
innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, el tamaño
del corpus utilizado o la extensión y carácter innovador de la aportación, la existencia de
más de un autor puede reducir la calificación asignada a la misma.

3. Se considerará como una referencia de calidad la inclusión de las revistas en
bases de datos internacionales como el «Journal Citation Reports (Arts and Humanities
Citation Index)», «Journal Citation Reports (Social Science Citation Index)», o su
clasificación alta en los listados del «European Reference Index for the Humanities
(ERIH)» de la ESF.

Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en
SCOPUS, en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales (por
ejemplo, DICE-CINDOC, etc.), o en aquellas revistas acreditadas por la FECYT, siempre
que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas
en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el
apéndice I de esta resolución.

No se tendrán en cuenta las publicaciones en la revista en la que sea director o en la
que tenga algún cargo en el comité editorial, salvo que se justifique la inexistencia de una
alternativa.

En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de
citas recibidas; el prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la
obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas; las traducciones a otras
lenguas, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán
reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No
serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras
lenguas.

Se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir, las que presentan un
estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de las fuentes y
variantes textuales. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación
no merecerán esta consideración, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios
preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal
y hagan una aportación valorable a su campo temático.

En el campo de la estética y la teoría de las artes, también se estimará el comisariado
de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación
con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias.
d) Los artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a
criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.
f) Las reseñas y recensiones.

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones
del currículum vítae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva,
en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe
ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia
internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que dos de
las aportaciones sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan
los criterios indicados en el apéndice I de esta resolución; o bien que una de las
aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo
de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos.