Normativa sobre el uso del plagio y otros medios ilícitos en las actividades de evaluación del Departamento de Filología inglesa

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Párrafos introductorios del documento:

La utilización de medios ilícitos para la superación de una asignatura ha sido un
problema constante, aunque limitado generalmente a la realización de exámenes escritos.
Las nuevas metodologías docentes, introducidas con la implantación de los grados, han
traído consigo un aumento del peso en la evaluación final de actividades distintas a la
realización de un examen. Éstas consisten a menudo en la redacción de trabajos que
desempeñan un papel esencial en la determinación de la calificación final. En este
contexto, resulta fundamental garantizar que el uso de medios ilícitos, tales como el
plagio, sean minimizados y reciban una respuesta adecuada tanto en exámenes como en
cualquier otro tipo de actividad de evaluación susceptible de ello.

El artículo 13 del Estatuto del Estudiante Universitario, publicado en el BOE de
31 de diciembre de 2010, establece en su apartado 2d) que los alumnos deberán
“abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las
pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la
universidad”.

En el mismo sentido, el Reglamiento de Convocatoria, Evaluación y Actas
aprobado por la Universidad de Murcia en 2011, establece en su artículo 23, de modo
genérico, que “el estudiante que se valga o que realice conductas de las que pueda
inferirse que pretende valerse de conductas, medios o instrumentos fraudulentos en la
celebración de la prueba, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, se le
podrá suspender y, en su caso, podrá ser objeto de sanción previa apertura de expediente
disciplinario”.

Esta normativa pretende acotar el procedimiento a seguir en el Departamento de
Filología Inglesa